Derechos y deberes del paciente: Consentimiento Informado

Por Gabriela Trujillo / Asesora jurídica

El 24 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de los pacientes, entrando en vigencia el 1 de octubre del 2012. Esta ley regula el consentimiento informado del paciente, otorgando la autonomía para decidir a qué procedimientos médicos puede someterse. Regula también el derecho a obtener la información necesaria para poder manifestar y otorgar el consentimiento. Y prohíbe además la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia y el auxilio al suicidio.

¿Qué significa “consentimiento informado”?

Significa que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier tipo de tratamiento de salud a su persona, con excepción de los casos que señala la ley.

Cuando una persona otorga su consentimiento ante un tratamiento médico debe ejercerse de forma expresa, voluntaria, libre y con la suficiente información para poder tomar una decisión adecuada.

¿Qué información tengo derecho a exigir?

Toda la información concerniente a su estado de salud: diagnóstico o posible diagnóstico, alternativas de tratamientos y riesgos eventuales, pronóstico esperado y procesos post operatorios en caso que corresponda.

Ahora bien, cuando no fuere posible obtener el consentimiento del paciente deberá otorgarlo su representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.

¿De qué forma debo prestar mi consentimiento?

El consentimiento se expresa de forma verbal, pero siempre debe constar en un registro escrito en la ficha clínica del paciente en casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y los que impliquen un riesgo para la salud del paciente.

¿En qué casos se puede omitir la voluntad del paciente, de su representante legal o apoderado?

1.- Cuando exista un riesgo para la salud pública.

2.- Cuando se requiera evitar o prevenir un riesgo vital o secuela funcional grave y el paciente no pueda manifestar su voluntad por su condición de salud.

3.- Cuando exista incapacidad para prestar consentimiento.

¿Mi voluntad tiene límites?

Sí, está expresamente prohibido rechazar procedimientos que de no ser aplicados tengan como consecuencia la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.

¿Qué sucede entonces en el caso de los enfermos terminales que rechazan someterse a procedimientos?

Estos pacientes sí tienen derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. Esto sólo en su condición de enfermos terminales.

Caso del alta voluntaria y el alta forzosa

El paciente tiene derecho a solicitar el alta médica cuando no desee iniciar o continuar con un tratamiento o se oponga a cumplir las prescripciones médicas. Por otra parte, la ley protege al prestador de salud otorgándole el derecho de decretar el alta forzosa del paciente cuando éste se niegue a seguir las indicaciones médicas y protocolos del establecimiento.

Así también, un médico tratante puede manifestar su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento de un paciente. En estos casos, la ley protege al paciente, obligando al profesional a asegurar que el cuidado del paciente sea asumido por otro profesional calificado.

¿Qué son los Comités de Ética y para qué sirven?

El profesional de la salud debe consultar la opinión del Comité de Ética cuando estime que la decisión del paciente podría conllevar a graves daños para su salud o riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente si se aplicaran los tratamientos indicados.

Cuando el paciente decide algo que expone su salud a consecuencias graves, el comité debe intervenir en vez de respetar la voluntad del paciente inmediatamente. Esto pone un límite al derecho de autonomía del paciente, pero siempre es preferible tomar una decisión informada y adecuada.

Hay que recalcar que la opinión del Comité de Ética es una apreciación al caso concreto y no una decisión. Por lo tanto, reviste el carácter de recomendación, liberando al comité de toda responsabilidad civil o penal respecto de lo que eventualmente pudiere suceder al paciente. Si el paciente no está de acuerdo con la recomendación del Comité puede presentar una Acción de Protección (recurso de protección) ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

Como siempre, espero que la información haya sido de su utilidad y recuerde siempre informarse y tomar la decisión más adecuada. Usted es la persona llamada a hacer respetar sus derechos.